Foro de la capacitación COOPERATIVISMO ESCOLAR
Módulo 2
- Este debate tiene 30 respuestas, 28 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 14 horas, 53 minutos por
Samanta Elizabeth Barroso.
-
AutorEntradas
-
febrero 23, 2025 a las 8:40 pm #14135
Asoc. Civ. Profesor Carlos Astrada
SuperadministradorA partir de la lectura de la Ley, usted podrá localizar los artículos en donde surgen los diversos aspectos generales de la Ley expuesto en el contenido: Aspectos generales de la Ley.
abril 26, 2025 a las 11:27 pm #15017Maria Antonia Rosales
ParticipanteBuenas tardes para todos.
Luego de la lectura de la ley 20337 puedo identificar los siguientes artículos.
Artículo 1°: Define a las cooperativas como asociaciones fundadas en el esfuerzo propio y ayuda mutua para organizar y prestar servicios.
Artículo 2°: Enumera los principios cooperativos: adhesión voluntaria, gestión democrática, participación económica, educación cooperativa, cooperación entre cooperativas y compromiso social.
Artículo 4°: Establece que las cooperativas no tienen fines de lucro y sus servicios deben beneficiar exclusivamente a los asociados y, eventualmente, a la comunidad.
Artículo 6°: Señala que el capital social es variable y formado por aportes de los asociados.
Artículo 10°: Regula la constitución de cooperativas, exigiendo un mínimo de diez asociados y la aprobación de estatutos.
Artículo 42°: Determina los órganos obligatorios de la cooperativa: asamblea, consejo de administración y sindicatura.
Artículo 46°: Fija que la responsabilidad de los asociados se limita a sus aportes.
Artículo 90°: Regula la distribución de los excedentes, que debe respetar los principios de equidad y proporcionalidad al uso de los servicios.abril 28, 2025 a las 6:07 pm #15034Rocío Ailen Benito
ParticipanteEsta ley establece las normas para la constitución , funcionamiento y disolución de cooperativas en el país.
Aspecto de la ley:
Naturaleza: estas cooperativas son entidades, donde ofrecen un apoyo y ayuda. Para la prestación de sus servicios.
Sus principios: voluntariado de socios , autogestionado , limitación al capital aportado por los socios, distribución de roles, cuentan con derechos y obligaciones, se encuentran con un capital social y cuotas sociales.Benito Rocio
abril 29, 2025 a las 12:20 am #15039Mauricio Aldaya
Participantebuenas tardes.
la ley 20.337 es la ley de cooperativas de la argentina. Esta ley establece normas para la constitución, funcionamiento y disolución de cooperativas en el país
sus características:
de naturaleza y caracteres: fundadas por el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios.
Principios: las cooperativas se rigen por la participación democrática, la equidad económica y la responsabilidad social.
derechos y deberes de los socios: participación en la toma de decisiones y distribución de los beneficios.abril 29, 2025 a las 9:50 pm #15044Maria de los Angeles Madariaga
ParticipanteLa Ley 20.337 de la República Argentina, también conocida como la Ley de Cooperativas, establece el marco legal para la constitución, funcionamiento y fiscalización de las cooperativas en el país. A continuación, se detallan los artículos que abordan los aspectos generales de la ley:
1. Principios y características fundamentales de las cooperativas
Artículo 2°: Define las características esenciales de las cooperativas, tales como capital variable, duración ilimitada, igualdad de derechos entre asociados, y la distribución de excedentes en proporción al uso de los servicios.
Artículo 3°: Establece que la denominación social debe incluir los términos «cooperativa» y «limitada» o sus abreviaturas, y prohíbe nombres que induzcan a error sobre el objeto social.
Artículo 4°: Define los actos cooperativos como aquellos realizados entre la cooperativa y sus asociados, y entre cooperativas, en cumplimiento de su objeto social.
Artículo 5°: Permite la asociación con personas de otro carácter jurídico, siempre que sea conveniente para el objeto social y no desvirtúe el propósito de servicio.
Artículo 6°: Prohíbe la transformación de cooperativas en sociedades comerciales o asociaciones civiles, declarando nula cualquier resolución en contrario.
2. Constitución y estructura de las cooperativas
Artículo 7°: Establece que las cooperativas se constituyen por acto único y por instrumento público o privado, mediante un acta suscripta por todos los fundadores.
Artículo 24°: Dispone que el capital se constituye por cuotas sociales indivisibles y de igual valor, representadas en acciones nominativas.
Artículo 25°: Indica que las cuotas sociales deben integrarse al ser suscritas, como mínimo en un 5%, y completarse dentro de un plazo de cinco años.
3. Fiscalización y sanciones
Artículo 99°: La fiscalización pública está a cargo de la autoridad de aplicación, que puede ejercerla directamente o a través de convenios con órganos locales competentes.
Artículo 100°: Detalla las facultades inherentes a la fiscalización pública, como requerir documentación, realizar inspecciones y aplicar sanciones.
Artículo 101°: Establece las sanciones por infracciones a la ley, que incluyen llamado de atención, apercibimiento, multa y retiro de autorización para funcionar.
4. Autoridad de aplicación
Artículo 105°: Crea el Instituto Nacional de Acción Cooperativa como autoridad de aplicación del régimen legal de las cooperativas, con el fin de promover y desarrollar el cooperativismo.
Artículo 106°: Enumera las funciones del Instituto, incluyendo autorizar el funcionamiento de cooperativas, ejercer la fiscalización pública, asistir y asesorar técnicamente, y promover la educación cooperativa.mayo 3, 2025 a las 2:50 pm #15054Mariana Guadalupe
ParticipanteLa Ley 20.337 establece el marco legal para la constitución, organización, funcionamiento y disolución de las cooperativas en la República Argentina. Esta norma regula el accionar de estas entidades en todo el territorio nacional, garantizando su correcto desarrollo institucional.
Las cooperativas se caracterizan por su origen solidario, ya que se fundan sobre la base del esfuerzo propio y la ayuda mutua entre sus integrantes. Su finalidad principal es la organización y prestación de servicios para satisfacer necesidades comunes.Principios fundamentales:
Estas organizaciones se rigen por principios como la participación democrática, la equidad económica y la responsabilidad social. Todos los socios tienen igualdad de derechos y obligaciones, lo que promueve un funcionamiento justo y transparente.
Entre los derechos y obligaciones de los socios se encuentra la participación activa en la toma de decisiones y en la distribución equitativa de los beneficios obtenidos por la cooperativa. Esta dinámica fortalece el compromiso colectivo y fomenta la cohesión entre los miembros.mayo 4, 2025 a las 7:47 pm #15056Nicolás José Miranda
ParticipanteParticipación en el foro: Marco legal del cooperativismo
Alumno: Miranda Nicolás José
Luego de la lectura de la Ley Nacional de Cooperativas N.º 20.337, localicé los siguientes artículos que respaldan los aspectos generales mencionados en el material:
1. Definición y características generales de las cooperativas:
Se encuentran en el Artículo 2, donde se establece que las cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios. También se define su capital como variable y su duración como ilimitada. Además, en el Artículo 3 se aclara que no pueden tener por objeto fines políticos, partidarios, religiosos o de lucro personal.
2. Constitución y registro:
El Artículo 4 señala que las cooperativas deben constituirse por escritura pública y que deben inscribirse en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), autoridad de aplicación. En cuanto al mínimo de asociados, el Artículo 8 establece que se requiere un mínimo de 10 personas para constituir una cooperativa, salvo excepciones previstas por la ley o por razones de índole económica o geográfica.
3. Derechos y obligaciones de los asociados:
El Artículo 13 reconoce el derecho de los asociados a participar con voz y voto en las asambleas y a ser elegidos para cargos sociales. El Artículo 14 determina las obligaciones, como integrar las cuotas sociales, cumplir con el estatuto, reglamentos internos y decisiones de la asamblea.
4. Administración y fiscalización:
El Artículo 42 establece la existencia del Consejo de Administración como órgano de administración, y el Artículo 58 determina la existencia del síndico, como figura encargada de la fiscalización. Ambos órganos son obligatorios para el funcionamiento legal de la cooperativa.
5. Contabilidad y ejercicio social:
El Artículo 64 indica que las cooperativas deben llevar contabilidad conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes, y deben presentar balance general, estado de resultados, memoria del consejo de administración y dictamen del síndico, todos al cierre del ejercicio económico.
6. Disolución y liquidación:
Los Artículos 83 a 94 tratan sobre la disolución, liquidación y destino de los bienes. Es importante resaltar el Artículo 89, que menciona la irrepartibilidad de las reservas sociales, las cuales deben destinarse a la educación cooperativa u otras cooperativas si queda remanente luego de pagar deudas.mayo 5, 2025 a las 7:55 pm #15059Emilse Anabel Chaves
ParticipanteLa Ley 20.337 establece las normas para la constitución, funcionamiento y disolución de cooperativas en el país.
Principios fundamentales:
De la naturaleza y carácteres: estas cooperativas ofrecen apoyo y ayuda mutua para organizar y para la prestación de servicios.
Principios: voluntariado de socios, autogestionado, limitación al capital aportado por los socios y distribución de roles.
Derechos y obligaciones: todos los socios cuentan con derechos y obligaciones en la participación de la toma de decisiones y distribución de beneficios obtenidos por la cooperativa.mayo 5, 2025 a las 10:30 pm #15062Adriana Elizabeth Reynoso
ParticipanteLa Ley Nacional de Cooperativas N.º 20.337 de Argentina establece los aspectos generales de las cooperativas en los siguientes artículos:
Artículo 1: Define a la cooperativa como una entidad fundada en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios. Se basa en el objetivo de satisfacer necesidades comunes mediante una empresa de propiedad conjunta y gestión democrática.
Artículo 2: Establece que las cooperativas se regirán por esta ley, sus estatutos y principios universales del cooperativismo.
Artículo 3: Reconoce la personería jurídica de las cooperativas desde su inscripción en el registro público.
Artículo 4: Exime a las cooperativas del pago de tributos nacionales que graven su constitución y funcionamiento (aunque esto debe interpretarse conforme a normas fiscales vigentes).
Artículo 5: Determina que los actos cooperativos (los realizados entre la cooperativa y sus asociados) no constituyen actos de comercio, incluso si son comerciales en su forma.
Artículo 6: Reconoce que pueden existir cooperativas de primer, segundo y tercer grado (por ejemplo, cooperativas de cooperativas).
Artículo 7: Establece que el Estado promoverá, estimulará y protegerá el desarrollo del cooperativismo.
Artículo 24: Dispone que el capital se constituye por cuotas sociales indivisibles y de igual valor, representadas en acciones nominativas.
Artículo 99: La fiscalización pública está a cargo de la autoridad de aplicación, que puede ejercerla directamente o a través de convenios con órganos locales competentes.
Artículo 101: Establece las sanciones por infracciones a la ley, que incluyen llamado de atención, apercibimiento, multa y retiro de autorización para funcionar.
4. Autoridad de aplicación
Artículo 105: Crea el Instituto Nacional de Acción Cooperativa como autoridad de aplicación del régimen legal de las cooperativas, con el fin de promover y desarrollar el cooperativismo.
Artículo 106: Enumera las funciones del Instituto, incluyendo autorizar el funcionamiento de cooperativas, ejercer la fiscalización pública, asistir y asesorar técnicamente, y promover la educación cooperativa.mayo 5, 2025 a las 10:49 pm #15063Rodolfo Altamirano
ModeradorPROFES!!! EXCELENTES APORTES DE CADA UNO. SIGAMOS ASI. Y ANIMO A AQUELLOS QUE AUN NO HAN PODIDO PARTICIPAR EN LOS FOROS, RECUERDEN QUE LOS FOROS SON INSTANCIAS DE ESTUDIO Y GENERACION DE CONOCIMIENTO CRITICO QUE A LA HORA DE DESARROLLAR LA ACTIVIDAD FINAL, LES SERÁ MUY UTIL. MUCHAS GRACIAS.
mayo 6, 2025 a las 3:16 pm #15078Pamela Roxana Balbo
ParticipanteBuenos dias para todos!!! Dejo mi aporte
La ley nacional 20.337 se refiere a la «Ley de Cooperativas» en Argentina. A continuación una pequeña guía para localizar los artículos relacionados.
Artículo 1°: Define a las cooperativas como asociaciones fundadas en el esfuerzo propio y ayuda mutua para organizar y prestar servicios.
Artículo 2°: Enumera los principios cooperativos: adhesión voluntaria, gestión democrática, participación económica, educación cooperativa, cooperación entre cooperativas y compromiso social.
Artículo 4°: Establece que las cooperativas no tienen fines de lucro y sus servicios deben beneficiar exclusivamente a los asociados y, eventualmente, a la comunidad.
Artículo 6°: Señala que el capital social es variable y formado por aportes de los asociados.
Artículo 10°: Regula la constitución de cooperativas, exigiendo un mínimo de diez asociados y la aprobación de estatutos.
Artículo 42°: Determina los órganos obligatorios de la cooperativa: asamblea, consejo de administración y sindicatura.
Artículo 46°: Fija que la responsabilidad de los asociados se limita a sus aportes.
Artículo 90°: Regula la distribución de los excedentes, que debe respetar los principios de equidad y proporcionalidad al uso de los servicios.Otros aspectos que encontré relevantes:
Artículos 6-10: regulan la constitución y registro de las cooperativas.
Artículos 11-15: establecen los órganos de gobierno de las cooperativas, como la asamblea y el consejo de administración.
Artículos 16-20: regulan la participación de los socios en la cooperativa y sus derechos y obligaciones.
Artículos 21-25: regulan la economía y las finanzas de las cooperativas, incluyendo la contabilidad y la auditoria.Es importante tener en cuenta que la Ley Nacional 20.337 puede haber sido modificada o actualizada desde su promulgación. Es recomendable consultar la versión mas reciente de la ley para obtener información precisa y actualizada.
Balbo Pamela
mayo 6, 2025 a las 7:23 pm #15080Williams Fernandez
ParticipanteLa Ley 20.337 de la República Argentina, conocida como la Ley de Cooperativas, establece el marco legal para la constitución, funcionamiento y fiscalización de las cooperativas en el país. Esta ley:
Reconoce a las cooperativas como entidades fundadas en la ayuda mutua, la solidaridad y la gestión democrática.
Regula su constitución, organización, derechos y obligaciones.
Establece principios como: un miembro, un voto, distribución de excedentes según la participación, y la educación cooperativa.
Define las funciones del INAES (Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social) como organismo de control.
En resumen, la Ley 20.337 promueve el cooperativismo como una forma de organización económica y social con fines de servicio y no de lucro
mayo 7, 2025 a las 12:16 am #15085Deolinda Antonia Garay
ParticipanteLa ley establece las bases legales para la constitución , organización, funcionamiento y disolución de las cooperativas en Argentina.
Define a las cooperativas como entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua, con el objeto de prestar servicios a sus asociados.mayo 7, 2025 a las 2:25 pm #15091Caterinne Yazmin Guerra
ParticipanteHola, a rasgos generales la ley plantea su definicion y en que se basa, luego podemos ver que habla sobre su funcionamiento teniendo en cuenta como se regula la creacion, la administracion y la disolucion de la misma, los derechos y obligaciones que tienen los socios, como tiene que ser la gestion financiera y la obligatoriedad de reservaas sociales y las superviciones y controles. Que importante tener en cuenta esta ley para tener las herramientas de llevarla a cabo.
mayo 7, 2025 a las 8:12 pm #15093Andrea Daiana Escudero
ParticipanteAspectos generales de la Ley 20337:
– Manual fundamental para crear una cooperativa
– Órgano local, cada provincia tiene una forma de dirección para las cooperativas
– Entidad regida por el Estado
– Debe cumplir con las leyes locales y estar bajo una dirección y fiscalización
– Tienen que tener como mínimo 10 socios y formar una comisión
– Se desarrollan los derechos que cuentan los socios dentro de una cooperativa
– Asamblea compuesta por: asamblea ordinaria y extraordinaria
– Todo socio debe asistir a las asambleas y deben votar desde el principio democrático
– Cuenta con un estatuto
– También contar con :Comisión de administración, Consejo de administración, Consejo de fiscalización, un sindico titular y suplente y un órgano de fiscalización exterior controlado por un contador.
ESTA LEEY QUE CUENTA CON 100 AÑOS DE VIGENCIA, ES PARA EL DESARROLLO DE COOPERATIVAS EN LA ARGENTINA Y ASI PODER VEVITAR EL FRAUDE LABORAL DONDE LA EMPRESA GARANTIZA LOS DERECHOS.Escudero Andrea
-
AutorEntradas
- Debes estar registrado para responder a este debate.